Instalación de punto de recarga en vivienda unifamiliar

En otros post de nuestro blog hemos hablado de la importancia de disponer de un punto de recarga eléctrica doméstica para una recarga más cómoda y recurrente del vehículo eléctrico. Si tu domicilio es una vivienda unifamiliar, a continuación te contamos lo que necesitas saber a la hora de instalar un punto de recarga para tu coche eléctrico.

ITC-BT-52 y Viviendas unifamiliares.

En Diciembre del 2014 el Real Decreto 1053/2014 aprobó la Instrucción Técnica Complementaria, ITC-BT-52,  una normativa que regula la instalación del punto de recarga de los vehículos eléctricos.

En las viviendas unifamiliares que dispongan de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos se modificará la ITC BT 25, “Instalaciones interiores en viviendas”, considerando el grado de electrificación elevado. Cuando se requiera una o más plazas para el estacionamiento de vehículos eléctricos, será necesario instalar un circuito adicional (C13) dentro del esquema 4A.

El esquema 4A

En el reglamento, anteriormente mencionado, se especifican todos los esquemas permitidos para la instalación de puntos de recarga. Para el caso que nos ocupa, el de viviendas individuales, necesitamos conocer el esquema 4a, que en su epígrafe es denominado “instalación con circuito adicional individual para la recarga del VEHÍCULO ELÉCTRICO en viviendas unifamiliares”.

La Instalación con circuito o circuitos adicionales para la recarga de vehículos en viviendas unifamiliares, diferencia entre un subesquema pensado para viviendas unifamiliares (A) y otro subesquema para garajes situados en naves comerciales o edificios individuales (B) que puede utilizarse también para instalación en garajes comunitarios. Si nos centramos en el subesquema 4A, la principal ventaja es que la instalación desde el cuadro general de protección de la vivienda hasta el aparcamiento es menos compleja, pero requiere un circuito exclusivo. Sobre el subesquema 4B podéis encontrar más información en nuestro post sobre instalación de un punto de recarga en garaje comunitario.

La ambigüedad del Reglamento

La Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico (AFME) hizo un estudio del reglamento encontró que existía ambigüedad entre el epígrafe y el texto del reglamento que dejaba abierta la puerta a que este esquema fuese aplicado también a comunidades de vecinos (viviendas plurifamiliares) en las que se estaba aplicando el Esquema 2. Se realizaron las consultas pertinentes al MINETUR (Ministerio de Industria, Turismo y Energía) y este respondió que, ciertamente, existía esa posibilidad. Consulta que fue corroborada posteriormente por AEDIVE (Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico) y por FENIE (Asociación  Nacional de Empresas instaladoras eléctricas).

 

No obstante, la publicación de la “Guía técnica de aplicación ITC-BT52” garantiza esta y otras  interpretaciones a varias ambigüedades de este reglamento: “Este esquema 4a también se puede utilizar en instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal según lo establecido en el apartado 3.2 de esta ITC-BT-52, siempre que la infraestructura común del edificio esté preparada para albergar este tipo de instalación. Su uso generalizado en garajes de régimen de propiedad horizontal supondría grandes caídas de tensión y la necesidad de disponer de patinillos para las derivaciones individuales de grandes dimensiones, de forma que se recomienda su utilización sólo en los casos de viviendas unifamiliares y en fincas de cualquier tipo con único suministro.”

Finalmente, conociendo los detalles del reglamento, recomendamos considerar la contratación de un profesional autorizado para realizar la instalación del punto de recarga para tu vivienda unifamiliar que cumpla con la normativa vigente (ITC-BT-52) y que tenga experiencia en este tipo de instalaciones concretas.

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